Asociaciones locales de la primera infancia

Fomento de la colaboración entre agencias estatales, locales y los programas Head Start con IDEA

5 de octubre del 2022

Estimados directores estatales de educación especial, directores de educación especial de agencias de educación locales, coordinadores de la Parte B, sección 619; coordinadores de la Parte C y destinatarios de subvenciones de Head Start:

La Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP, sigla en inglés) del Departamento de Educación de EE. UU. y la Oficina de Head Start (OHS) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. le agradecen por sus incansables esfuerzos y su compromiso en función de los niños y las familias. Durante la pandemia del COVID-19, ustedes se han esforzado mucho para satisfacer las necesidades de cada uno de los niños, incluidos los niños con discapacidades y sus familias. La OSEP y la OHS reconocen que durante la pandemia ha habido interrupciones en las operaciones del programa y desafíos adicionales que han afectado la prestación de servicios continuos de educación en la primera infancia, incluso para aquellos niños con discapacidades que reciben educación especial preescolar y servicios afines de conformidad con la sección 619 de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, sigla en inglés). Estas interrupciones han influido en el desarrollo social, emocional y académico y en el desempeño funcional de muchos niños pequeños. [1] También reconocemos que durante la pandemia ha habido otros desafíos relacionados con factores socioeconómicos que han afectado a los niños y sus familias.

Los niños pequeños con discapacidades y sus familias se han visto afectados de manera desproporcionada por las interrupciones en los servicios.[2] Ahora que comenzamos este nuevo año escolar, la OSEP y la OHS quieren hacer hincapié en la importancia de ofrecerles a los niños con discapacidades y sus familias los servicios y apoyos que necesitan para prosperar. Esta carta que escribimos tiene un triple propósito. Primero, queremos recordarles los requisitos para ofrecer educación especial y servicios afines a los niños elegibles en edad preescolar y con discapacidades, de conformidad con la Parte B de IDEA. En segundo lugar, queremos hacer hincapié en la importancia de la colaboración continua entre la agencia de educación estatal (SEA, sigla en inglés), las agencias de educación locales (LEA, sigla en inglés) y sus socios del programa Head Start para que puedan cumplir de manera eficaz con los requisitos de IDEA y garantizar que se les brinde una educación pública adecuada y gratuita (FAPE, sigla en inglés)[3] a los niños con discapacidades. Por último, nuestra carta enumera recursos que pueden ser útiles en relación con las Partes B y C de IDEA, así como con los servicios de Head Start para ayudarlo a implementar unos programas de alta calidad para todos los niños en la primera infancia.

Requisitos de la Parte B de IDEA, incluida la garantía de una educación pública adecuada y gratuita en un ambiente de restricción mínima

Desde hace mucho tiempo, nuestros departamentos han adoptado la política de que se incluya a los niños pequeños con discapacidades en programas de alta calidad para la primera infancia, incluidos los programas Head Start. Las expectativas y los requisitos se describieron en la Declaración de políticas de los departamentos sobre la inclusión de niños con discapacidades en los programas de la primera infancia (en inglés) (2015) y en la Carta de la OSEP estilo Dear Colleague sobre los ambientes de restricción mínima en preescolar (en inglés) (2017). Además, la Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS, sigla en inglés) del Departamento de Educación de EE. UU. publicó varios documentos con la Hoja de ruta para el regreso a la escuela (en inglés) en 2021 para ofrecer orientaciones sobre cómo interpretar los requisitos de IDEA, incluido cómo brindar FAPE en ambientes de restricción mínima (LRE, sigla en inglés), considerando los muchos desafíos de la pandemia y ahora que las escuelas y los programas regresaron a los servicios en persona. En enero de 2020, la OHS publicó un Memorando de Información (IM, sigla en inglés) sobre la Inclusión de niños con discapacidades (ACF-IM-HS-20-01) que destaca los requisitos de las Normas de Desempeño del Programa Head Start (HSPPS, sigla en inglés) relacionados con la inclusión de niños con discapacidades o presuntos retrasos, incluida una lista de recursos que les pueden servir de guía a los destinatarios para implementar sus iniciativas En 2021, la OHS incluyó orientaciones y recursos en el sitio web del Centro de Aprendizaje y Conocimiento en la Primera Infancia (ECLKC, sigla en inglés) para apoyar a los programas a medida que regresaban a las operaciones en persona, con consideraciones especiales para los niños con discapacidades y presuntos retrasos.

Los departamentos correspondientes reconocen que la pandemia continúa siendo un desafío para implementar los programas y servicios adecuados para niños pequeños. Además, las oportunidades para que algunos niños pequeños con discapacidades participen en entornos inclusivos de la primera infancia han sido más limitadas. Sin embargo, la OSEP y la OHS quieren hacer hincapié en que, a pesar de estos desafíos y de conformidad con IDEA, los niños con discapacidades siguen teniendo derecho a recibir educación especial adecuada y servicios afines en correspondencia con sus programas de educación individualizada (IEP, sigla en inglés). No se han eliminado los requisitos de IDEA. Sin embargo, sobre todo desde la pandemia, tanto la OSEP como la OHS tienen datos cuantitativos y otra información que indica lo siguiente:

  • Las evaluaciones iniciales para determinar la elegibilidad de los niños con sospecha de discapacidades se han retrasado.
  • La educación especial y los servicios afines incluidos en los IEP no se están proporcionando a tiempo, o los IEP no se están implementando en su totalidad.
  • Las decisiones de colocación educativa para niños con discapacidades no se están tomando teniendo en cuenta los requisitos de IDEA para un LRE.

Las SEA, las LEA y los programas Head Start tienen la responsabilidad de implementar IDEA:

  • Las SEA son responsables de crear y hacer cumplir las políticas y procedimientos para garantizar la plena implementación de la búsqueda de niños con discapacidades y de otros requisitos de IDEA para garantizar que haya una FAPE para todos los niños elegibles con discapacidades que residen en el estado.
  • Las LEA son responsables de detectar, localizar y evaluar a los niños con sospecha de discapacidades a su debido tiempo y de formular e implementar los IEP para niños elegibles con discapacidades de acuerdo con los requisitos correspondientes de IDEA.
  • Los programas Head Start tienen la responsabilidad de remitir a los niños y las familias para las evaluaciones de IDEA, así como de apoyar la implementación del IEP de cada niño.

Para implementar IDEA de manera satisfactoria y garantizar que se les ofrezca una FAPE en un LRE a todos los niños con discapacidades en el estado es clave comprender las funciones y responsabilidades de cada uno de estos socios.[4]

Búsqueda de niños

Los requisitos de búsqueda de niños que se recogen en la Parte B de IDEA exigen que las SEA y las LEA tengan políticas y procedimientos en vigor para garantizar que se detecte, localice y evalúe a todos los niños con discapacidades que residen en el estado y necesitan educación especial y servicios afines, independientemente de la gravedad de la discapacidad, y de acuerdo con los requisitos de IDEA y los estándares de búsqueda y elegibilidad de niños en ese estado. Cabe señalar que la OSEP ha emitido previamente unas orientaciones (en inglés) que aclaran que la respuesta a las estrategias de intervención no se puede utilizar para retrasar o negar la evaluación a su debido tiempo de un niño en edad preescolar con sospecha de tener una discapacidad.

Las orientaciones de la OSEP emitidas durante la pandemia han indicado constantemente que los requisitos de IDEA, incluida la búsqueda de niños, no se han eliminado y que la implementación adecuada de estos requisitos es más importante que nunca. Como parte de los documentos de la Hoja de ruta de regreso a la escuela de IDEA, la OSERS emitió orientaciones adicionales para las SEA, las LEA, los padres y otras partes interesadas, incluidos los programas Head Start, para reafirmar la importancia de que se lleve a cabo adecuadamente el compromiso de búsqueda de niños de conformidad con la Parte B de IDEA en Búsqueda de niños de conformidad con la Parte B de IDEA (en inglés).

Se requiere que los programas locales de Head Start completen u obtengan los resultados de un examen de detección sistemática de trastornos del desarrollo para abordar cualquier inquietud con respecto a las habilidades de desarrollo de un niño dentro de los 45 días calendario posteriores a la fecha en que el niño asiste por primera vez al programa para detectar a los niños que podrían necesitar una evaluación adicional. Con el consentimiento de los padres, el personal de Head Start debe entonces hacer una remisión a la LEA. 45 CFR §1302.33(a)(1).

Evaluación inicial y determinación de la elegibilidad

Las LEA deben realizar la evaluación inicial dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que se recibe el consentimiento de los padres para la evaluación o, si el estado establece un plazo dentro del cual se debe realizar la evaluación inicial, dentro del plazo que indica el estado. 34 CFR §300.301(c)(1). Al finalizar las evaluaciones y otras medidas de evaluación, un grupo de profesionales calificados y la madre o el padre del niño deben determinar si el niño se considera un niño con discapacidad, como se define en 34 CFR. §300.8 (es decir, si el niño tiene una discapacidad y, por esa razón, necesita educación especial y servicios afines) y las necesidades educativas del niño. 34 CFR §300.306(a)(1). Si el niño es considerado elegible como un niño con una discapacidad de conformidad con IDEA, debe llevarse a cabo una reunión para crear un IEP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se determine que el niño necesita educación especial y servicios afines. 34 CFR §300.323(c)(1). Tan pronto como sea posible después de la creación del IEP, deben ponerse a disposición del niño tanto la educación especial como los servicios afines de acuerdo con el IEP. 34 CFR §300.323(c)(2).

Creación del IEP

El IEP es una declaración escrita creada por el equipo del IEP que debe incluir a los padres del niño, y está destinada a servir de guía al programa educativo de un niño con una discapacidad. El IEP incluye una declaración de los niveles actuales de rendimiento académico y desempeño funcional del niño, incluida la forma en que la discapacidad del niño afecta su participación y su progreso en el currículo de educación general o, en el caso de un niño en edad preescolar, según corresponda, cómo la discapacidad afecta la participación del niño en las actividades indicadas. El IEP también incluye una declaración de las metas anuales medibles diseñadas para satisfacer las necesidades del niño como resultado de su discapacidad para permitir que el niño participe y progrese en el currículo de educación general; y para satisfacer cada una de las otras necesidades educativas del niño como resultado de su discapacidad. 34 CFR §300.320(a). El IEP documenta la educación especial y los servicios afines, las ayudas y servicios complementarios, y las modificaciones y apoyos al personal de la escuela y del programa que son necesarios para permitir que el niño (1) avance adecuadamente hacia el logro de las metas anuales, (2) participe y progrese en el currículo de educación general y participe en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas, y 3) reciba educación y participe con otros niños con discapacidades y niños sin discapacidades en esas actividades. 34 CFR §300.320(a)(4). Además, el IEP debe incluir una explicación, si corresponde, sobre la medida en que el niño no participará con niños sin discapacidades en la clase regular y en actividades extracurriculares y otras actividades no académicas. 34 CFR §300.320(a)(5).

Determinación de la colocación educativa del niño en un LRE

Después de que se crea el IEP del niño, se determina la colocación en la que se implementará el IEP. Las decisiones en cuanto a la colocación de niños con discapacidades deben ser tomadas de manera individual basadas en las necesidades únicas de cada niño (como se describe en el IEP), por un grupo de personas, incluidos los padres, y otras personas con conocimientos sobre el niño, el significado de los datos de evaluación y las opciones de colocación. 34 CFR §300.116(a)(1). La colocación del niño debe decidirse de conformidad con las disposiciones del LRE en 34 CFR §§300.114 a 300.118, debe basarse en el IEP del niño y debe determinarse al menos una vez al año. 34 CFR §300.116(a)(2), (b)(1), y (b)(2). En la medida en que sea apropiado, los niños con discapacidad, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otros centros de atención, deben recibir educación con niños sin discapacidades.

El grupo de colocación debe considerar cómo se está desarrollando y aprendiendo el niño en su programa actual de la primera infancia (p. ej., los programas Head Start), y debe determinar si se necesitarían ayudas y servicios complementarios, y en qué medida, para permitir que la educación del niño en un entorno de educación regular sea satisfactoria. [5] El grupo de colocación, que siempre incluye al padre o la madre (34 CFR §300.116(a)), podría determinar que el aula de Head Start es el LRE en el que se puede implementar el IEP del niño. En todos los casos, las decisiones de colocación deben determinarse individualmente sobre la base de las capacidades y necesidades de cada niño (las cuales se recogen en el IEP del niño), y no únicamente en factores como la categoría de discapacidad, la gravedad de la discapacidad, la disponibilidad de educación especial y servicios afines, la configuración del sistema de prestación de servicios, la disponibilidad de espacio, o la conveniencia de la administración. Por lo tanto, los asuntos relacionados con el proveedor, como la escasez de personal de IDEA o las diferencias en los requisitos de personal del programa preescolar no relacionados con las necesidades del niño (p. ej., el estado de vacunación o los requisitos de uso de mascarilla), puede que no sean los factores que se tengan en cuenta al determinar la colocación educativa en el LRE de un niño con una discapacidad.

Colaboración con los programas Head Start para apoyar la implementación de los IEP

Los programas Head Start están obligados a diseñar e implementar un enfoque coordinado que garantice la participación plena y eficaz de todos los niños con discapacidades y sus familias (45 CFR §1302.101(b)(3)). El coordinador de servicios de discapacidades de Head Start sirve como recurso para orientar a las familias acerca del sistema de educación especial y apoyar la coordinación del programa Head Start con la LEA. El coordinador de servicios de discapacidades trabaja en colaboración con el personal del programa Head Start para garantizar que los servicios se proporcionen en las instalaciones adecuadas, con materiales del programa, currículo, instrucciones, dotación del personal, supervisión y asociaciones, como mínimo, conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y la Ley para Estadounidenses con Discapacidades.

Los documentos de orientación de la Hoja de ruta de regreso a la escuela de IDEA, incluido el Desarrollo e implementación de programas de educación individualizada en el ambiente de restricción mínima en correspondencia con IDEA (en inglés) (30 de septiembre de 2021), aclaran que, independientemente de la pandemia del COVID-19 o el modo de instrucción, los niños con discapacidades tienen derecho a FAPE. El documento ofrece orientaciones sobre temas como cumplir con los plazos, garantizar la implementación de los procedimientos iniciales de evaluación y reevaluación, determinar la elegibilidad para la educación especial y los servicios afines, y proporcionar la gama completa de servicios de educación especial y servicios afines que los niños con discapacidades necesitan para recibir FAPE, así como las implicaciones de las evaluaciones retrasadas o la impartición de educación especial y servicios afines reflejados en el IEP de un niño.

Resolución de desacuerdos

Si un padre no está de acuerdo con una decisión del equipo del IEP o cree que una agencia pública (p. ej., LEA) no ha seguido los requisitos de IDEA (p. ej., las evaluaciones iniciales no se realizan a tiempo o no son lo suficientemente completas, la educación especial y los servicios afines no se están proporcionando de acuerdo con el IEP de su hijo), IDEA tiene un mecanismo para presentar quejas formales (quejas estatales de conformidad con 34 CFR §§300.151 a 300.153 y quejas sobre el debido proceso de ley de conformidad con 34 CFR §§300.507 a 300.518) y para solicitar mediación de conformidad con 34 CFR §300.506. Hay información adicional disponible en preguntas y respuestas de la OSEP sobre los procedimientos de resolución de disputas de la Parte B de IDEA (23 de julio de 2013 (en inglés) y 22 de junio de 2020 (en inglés)). El Centro para la Resolución Apropiada de Disputas en la Educación Especial (CADRE, sigla en inglés), un proveedor de asistencia técnica financiado por la OSEP, ha creado una serie de guías y videos (en inglés) para que los padres y miembros de la familia los usen como recursos complementarios[6] a los documentos de orientación de la OSEP.

Los procedimientos de quejas del estado para las regulaciones de implementación de IDEA ofrecen servicios compensatorios como reparación cuando la SEA ha encontrado una falla o incapacidad para ofrecer servicios apropiados de conformidad con IDEA para satisfacer las necesidades del niño (34 CFR §300.151(b)(1)). Del mismo modo, los tribunales han ordenado que dichos servicios respondan a las necesidades del niño después de una falla o incapacidad para proporcionar FAPE durante un período de tiempo determinado. Para obtener más información sobre los servicios compensatorios, véase en particular, la Sección D de Desarrollo e implementación de programas de educación individualizada en el ambiente de restricción mínima en correspondencia con IDEA (en inglés).

Colaboración entre socios

Se alienta al equipo del IEP y al personal de Head Start a que elaboren estrategias de colaboración para garantizar que el IEP de cada niño se implemente en el LRE según lo requiere IDEA. Por ejemplo, si hay escasez de proveedores de educación especial y servicios afines disponibles, el equipo del IEP puede considerar si la prestación del servicio de manera virtual mientras el niño está en el programa Head Start es una metodología apropiada para satisfacer las necesidades del niño para el servicio descrito en su IEP. El equipo del IEP también puede considerar si proporcionar coaching virtual y consulta al personal de Head Start es una manera adecuada de satisfacer las necesidades del niño para el servicio descrito en su IEP. Además, el equipo del IEP puede considerar el uso de paraprofesionales y asistentes que estén debidamente capacitados y supervisados de acuerdo con las leyes, regulaciones o políticas del estado por escrito, para ayudar a impartirle educación especial y servicios afines al niño.

La OSEP y la OHS alientan encarecidamente a las SEA, las LEA y a los programas Head Start a priorizar la creación y el mantenimiento de relaciones de colaboración para garantizar que los niños pequeños con discapacidades elegibles de conformidad con la Parte B de IDEA y matriculados en los programas Head Start reciban FAPE en un LRE. Las relaciones de colaboración requieren esfuerzo durante las operaciones normales. Durante circunstancias desafiantes como la pandemia, la colaboración debe ser más intencional para garantizar una comunicación y coordinación eficaces, particularmente cuando los programas tienen políticas y procedimientos diferentes. El documento complementario Orientaciones sobre la creación de un memorando de entendimiento eficaz para apoyar unos sistemas inclusivos de alta calidad para la primera infancia (2022) (en inglés) brinda estrategias y consideraciones para formalizar de manera eficaz las asociaciones de trabajo.

Además, nuestros departamentos y centros de asistencia técnica afiliados han creado múltiples recursos para apoyar a los programas en la ejecución de los requisitos de IDEA y las HSPPS y la implementación de programas inclusivos de alta calidad para la primera infancia. La lista adjunta al final de esta carta ofrece enlaces a muchos recursos que abordan temas importantes, como la implementación de los requisitos de búsqueda de niños de IDEA de conformidad con las Partes B y C de IDEA, el desarrollo y la implementación del IEP, la toma de decisiones de colocación acertadas, el apoyo a las necesidades sociales, emocionales, conductuales y de salud mental de los niños, y las herramientas para crear y mantener sistemas inclusivos de alta calidad para la primera infancia a niveles del estado, de la comunidad, del programa y del aula. Lo animamos a que use esta información mientras colabora para educar a niños pequeños con discapacidades en su estado y comunidades locales.

Valoramos sus asociaciones continuas para brindar educación especial y servicios afines mientras mantenemos la salud y la seguridad de los niños pequeños con discapacidades matriculados en los programas Head Start. En nombre de nuestros departamentos, gracias por su arduo trabajo y por su dedicación durante estos tiempos de cambio constante.

Atentamente,

/ Valerie C. Williams /

Valerie C. Williams
Directora
Oficina de Programas de Educación Especial
Departamento de Educación de EE. UU.

/ Katie Hamm /

Katie Hamm
Directora interina
Oficina de Head Start
Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.

Recursos

Información general

Oficina de Head Start (OHS)

Departamento de Educación de EE. UU. (ED, sigla en inglés) (en inglés)

Orientaciones conjuntas, declaraciones de política y cartas

Centro de Asistencia Técnica de la Primera Infancia (ECTA, sigla en inglés) (en inglés)

[1] Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación, Apoyo a las necesidades sociales, emocionales, conductuales y de salud mental de niños y estudiantes (en inglés) (2021).

[2] Centro de Neurociencia Traslacional (2020, 17 de diciembre). Sobrecargado: las familias con niños que tienen necesidades especiales llevan un peso muy grande sobre sus hombros, y necesitan apoyo. Medium. https://medium.com/rapid-ec-project/overloaded-families-with-children-who-have-special-needs-are-bearing-an-especially-heavy-weight-4e613a7681bd (en inglés).

[3] Educación pública adecuada y gratuita (FAPE) se refiere a la educación especial y servicios afines que (1) se proporcionan con fondos públicos, bajo supervisión pública y sin cargo; (2) cumple con los estándares de las SEA, incluidos los requisitos de IDEA; (3) incluye una educación preescolar, primaria o secundaria adecuada en el estado correspondiente; y (4) se proporciona de conformidad con un programa de educación individualizada que cumple con los requisitos de 34 CFR §§300.320 a 300.324.

[4] Aunque no se discuten aquí, otras leyes federales protegen a los niños en edad preescolar con discapacidades que participan en programas públicos: la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada (Sección 504) y el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990, según enmendada (ADA). Estas leyes prohíben la discriminación por discapacidades. La información sobre estas leyes está disponible en los sitios web de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de EE. UU. (en inglés) y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (en inglés).

[5] IDEA también exige que, si la naturaleza o gravedad de la discapacidad del niño es tal que no se puede lograr satisfactoriamente una educación en las clases regulares, incluso proporcionando ayudas y servicios complementarios, el grupo a cargo de la colocación podría determinar la colocación del niño en un entorno que no sea el entorno educativo regular. 45 34 CFR §300.114(a)(2). La LEA deberá mostrar el continuo completo de colocaciones alternativas, incluida la instrucción en clases regulares, escuelas especiales, instrucción en el hogar e instrucción en hospitales e instituciones, para satisfacer la necesidad que tienen todos los niños con discapacidades de recibir educación especial y servicios afines. 45 34 CFR §300.115. Si hay un programa preescolar público de la LEA disponible, la LEA puede optar por poner un FAPE a disposición de un niño en edad preescolar con una discapacidad en el programa preescolar público de la LEA. Si la LEA no ofrece programas preescolares públicos, u ofrece solo una gama limitada de programas, la LEA debe explorar métodos alternativos para garantizar que se cumplan los requisitos de LRE para cada niño en edad preescolar con una discapacidad. Entre estos métodos pueden estar: (1) ofrecer oportunidades para la participación de niños en edad preescolar con discapacidades en programas preescolares operados por agencias públicas independientes de la LEA (p. ej., Head Start o cuidado infantil basado en la comunidad); (2) matricular a niños en edad preescolar con discapacidades en programas preescolares privados para niños en edad preescolar sin discapacidades; (3) encontrar clases para niños en edad preescolar con discapacidades en escuelas primarias públicas regulares; o (4) brindar servicios basados en el hogar.

[6] Este documento contiene ejemplos de recursos que se ofrecen para la comodidad del usuario. La inclusión de estos recursos no tiene la intención de reflejar su importancia, ni de respaldar ninguna opinión expresada, ni ningún producto o servicio ofrecido por estas entidades. Entre estos recursos pueden estar materiales que contienen las opiniones y recomendaciones de varios expertos en la materia, así como enlaces de hipertexto, direcciones de contacto y sitios web que llevan a información creada y actualizada por otras organizaciones públicas y privadas. Las opiniones expresadas en estos materiales no reflejan necesariamente las posiciones o políticas del Departamento de Educación de EE. UU. El Departamento de Educación de EE. UU. no controla ni garantiza la exactitud, relevancia, actualidad o integridad de ninguna información externa incluida en los materiales que puedan proporcionar estos recursos.