Gestión fiscal

Fraude, desperdicio y abuso

La Declaración de políticas sobre las subvenciones del HHS (sigla en inglés) identifica el fraude, el despilfarro y el abuso de fondos que incluye malversación de fondos, uso indebido o apropiación indebida de propiedades y declaración falsa por parte de organizaciones o individuos. Esta información será útil para que los concesionarios puedan prevenir abusos financieros en sus programas.

Lo siguiente es un extracto de la Declaración de políticas sobre las subvenciones del HHS.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia (o la aparente existencia) de fraude, despilfarro o abuso relacionado con los subsidios de HHS o con el uso de fondos de subvención debe comunicar esta información a HHS. La Oficina del Inspector General (OIG, sigla en inglés) de HHS proporciona varios medios, incluyendo números gratuitos, para este fin. Puede comunicarse con la línea directa de la OIG a través del 1-800-HHS-TIPS (1-800-447-8477) o por TTY al 1-800-377-4950; por fax al 1-800-223-8164; por correo electrónico, a través del HHSTips@oig.hhs.gov; o por correo postal, a Office of the Inspector General, Department of Health and Human Services, Attn: HOTLINE, 330 Independence Avenue, SW, Washington, DC 20201.

El fraude, el despilfarro y el abuso comprenden, entre otras cosas, malversación de fondos, uso indebido o apropiación indebida de fondos o propiedad y declaraciones falsas, ya sea por parte de organizaciones o de individuos. Entre los ejemplos están robo de fondos para uso personal; utilizar los fondos para fines no relacionados con la subvención; robo de propiedad federal o de propiedad adquirida o arrendada a través de una subvención; cobrar alquileres del edificio inflados en un edificio propiedad del beneficiario; presentar informes financieros falsos; y presentar datos financieros falsos en las licitaciones presentadas al beneficiario (para un posible pago de conformidad con la subvención).

Las personas que llamen no tienen que dar su nombre y, si lo hacen, su identidad será confidencial. La información de contacto de la OIG y la línea directa de la OIG también están incluidas en la parte III de esta declaración de políticas. Además, algunas OPDIV tienen un punto de contacto designado dentro de la OPDIV para recibir información de terceros sobre las preocupaciones administrativas o programáticas relativas a una solicitud o adjudicación. Estos contactos pueden encontrarse en la parte IV o el sitio web de OPDIV.

El Gobierno federal puede recurrir a acciones administrativas, civiles o penales de conformidad con diferentes leyes que se relacionen con el fraude y las declaraciones o reclamos falsos. Incluso si no se concede una subvención, el solicitante puede estar sujeto a sanciones si la información contenida o presentada como parte de una solicitud, incluyendo sus certificaciones y garantías, resulta ser falsa, ficticia o fraudulenta.

La Ley de 1986 para acciones civiles por fraude al programa, 31 U.S.C. 3801, permite la imposición por parte de HHS de sanciones civiles y cuotas contra personas que a sabiendas hagan afirmaciones falsas, ficticias o engañosas al gobierno federal por dinero, incluido el dinero que representan los subsidios, préstamos o beneficios. Puede imponerse una sanción civil de no más de $5,000 por cada reclamo. Si se concede una subvención y se realiza un pago como resultado de una reclamación falsa o fraudulenta, se puede imponer una cuota de no más del doble del importe de la reclamación como pago por los daños. La normativa en 45 CFR, parte 79, especifica el proceso para la imposición de sanciones civiles y tasaciones, incluyendo derechos de apelación y audiencia.

La Ley penal para reclamos falsos, 18 U.S.C. 287 y 1001, permite el enjuiciamiento penal de una persona que a sabiendas haga o presente cualquier declaración, representación o reclamo falso, ficticio o fraudulento contra los Estados Unidos. Las violaciones conllevan a una pena máxima de cinco años de prisión (o de ocho años por delitos de terrorismo nacional o internacional) o una multa.

La Ley civil para reclamos falsos, 31 U.S.C. 3729(a), permite la imposición de sanciones y perjuicios por parte de los Estados Unidos, a través de litigios civiles, contra cualquier persona que a sabiendas haga un reclamo de pago falso o fraudulento, haga o utilice un registro falso o declaración falsa para que le paguen o aprueben un reclamo falso, o conspire para defraudar al Gobierno federal para que le pague un reclamo falso. Un "reclamo falso" es cualquier petición o demanda de dinero o propiedades que se haga a los Estados Unidos o a un contratista, concesionario u otro beneficiario, si el Gobierno federal proporciona o reembolsará cualquier porción de los fondos reclamados. Por cada reclamo falso, se podrán imponer penas civiles de $5,500 a $11,000, además de daños y perjuicios por un máximo del triple del importe del reclamo falso.

La parte II de esta declaración de políticas aborda los recursos administrativos incluidos en 45 CFR, partes 74 y 92, que el Gobierno federal puede utilizar después de la adjudicación si un beneficiario deliberadamente retiene información, envía información fraudulenta o no cumple con los requisitos aplicables. Estos recursos incluyen la recuperación de los fondos malgastados.