Gestión fiscal

Indemnización por despido

La indemnización por despido es admisible y debe determinarse según las políticas organizativas establecidas aplicadas, independientemente de la fuente de fondos. Esta debe ser justa y debe tener en cuenta las prácticas de otros tipos similares de organizaciones. Esta información puede ser útil para cuando los concesionarios ofrezcan indemnización por despido a sus empleados.

La indemnización por despido está permitida solo en la medida en que la ley exija que se hagan dichos pagos, estén incluidos en un acuerdo entre el empleador y el empleado, formen parte de una política establecida que de hecho constituya un acuerdo implícito por parte de la organización o respondan a las circunstancias del empleo en particular.

El monto de la indemnización por despido que se proporcionará debe determinarse según las políticas organizativas establecidas y aplicadas de manera regular, independientemente del origen de los fondos y debe ser justa, tomando en consideración las prácticas de otros tipos similares de organizaciones y el grado de dependencia de fondos federales que tenga la organización. Se deben consultar los principios de costos aplicables en relación con el enfoque diferente a la indemnización por despido en situaciones de cese regular del empleo y cese masivo.