Datos sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

La Comisión de Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos (EEOC, sigla en inglés) ha aprobado normativas para hacer cumplir las disposiciones de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, sigla en inglés). Los directores del programa y gerentes de recursos humanos pueden utilizar esta hoja informativa para garantizar que sus políticas de personal no discriminen contra individuos cualificados con discapacidades, particularmente en los procedimientos de solicitud de trabajo.

El Título I de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (en inglés), que entró en vigor el 26 de julio de 1992, prohíbe a los empleadores privados, a los gobiernos locales y del estado, agencias de empleo y sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos cualificados con discapacidades en los procedimientos de solicitud de trabajo, contratación, despido, promoción, compensación, capacitación para el trabajo y otros términos, condiciones y privilegios de un empleo. Un individuo con una discapacidad es una persona que:

  • Tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades principales de la vida;
  • Tiene un historial de tal impedimento; o
  • Se considera que tiene tal impedimento.

Un empleado o solicitante cualificado con una discapacidad es un individuo que, con o sin ninguna adaptación razonable, puede desempeñar las funciones esenciales del trabajo en cuestión. Entre estas adaptaciones razonables pueden estar:

  • Garantizar que las instalaciones existentes que utilizan los empleados sean de fácil acceso y uso para las personas con discapacidad.
  • Reestructuración del trabajo, modificación de horarios de trabajo, reasignación a un puesto vacante;
  • Adquirir o modificar equipos o dispositivos, modificar los exámenes, materiales de capacitación o las políticas y proporcionar lectores o intérpretes cualificados.

Los empleadores están obligados a hacer adaptaciones para la discapacidad que se sepa que tiene un solicitante o empleado cualificado si ello no supone una "dificultad excesiva" para el funcionamiento del negocio de dicho empleador. Por dificultad excesiva se entiende una acción que requiera gran dificultad o gasto cuando se considera en relación con factores como el tamaño de la empresa, los recursos financieros y la naturaleza y estructura de su funcionamiento.

Los empleadores no están obligados a reducir la calidad ni los estándares de producción por haber hecho dichas adaptaciones, ni están obligados a proporcionar artículos de uso personal como gafas o aparatos para los oídos.

Exámenes médicos y consultas

Los empleadores no deben preguntarles a quienes soliciten un empleo acerca de la existencia, naturaleza o intensidad de una discapacidad. Se les puede preguntar a los solicitantes sobre su capacidad para desempeñar funciones específicas del trabajo. Puede ser que una oferta de trabajo dependa de los resultados de un examen médico, pero solo si el examen es necesario para todos los empleados que comiencen a trabajar en puestos similares. Los exámenes médicos de los empleados tienen que estar relacionados con el trabajo y estar acorde con el negocio del empleador.

Abuso de drogas y alcohol

Los empleados y solicitantes que actualmente estén haciendo uso ilegal de drogas no están cubiertos por la ADA si un empleador actúa en base a dicho uso. Las pruebas para detectar drogas ilegales no están sujetas a las restricciones de la ADA sobre los exámenes médicos. Los empleadores les exigirán a quienes usen drogas ilegales o sean alcohólicos los mismos estándares de rendimiento que al resto de los empleados.

Aplicación de la ADA por parte de la EEOC

El 26 de julio de 1991, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de los Estados Unidos (EEOC, sigla en inglés) aprobó normativas para hacer cumplir las disposiciones del título I de la ADA. Dichas disposiciones originalmente entraron en vigor el 26 de julio de 1992 y cubrían a los empleadores con 25 empleados o más. El 26 de julio de 1994, el umbral se redujo para incluir a los empleadores con 15 empleados o más.