Preguntas frecuentes sobre el IM del TANF tribal
Encuentre respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con ACF-IM-HS-23-02 Elegibilidad para Head Start de los Indios Estadounidenses y Nativos de Alaska (AIAN, sigla en inglés) a través del TANF tribal.
¿Pueden los programas de AIAN usar la elegibilidad tribal de la Ayuda Temporal a Familias Necesitadas (TANF, sigla en inglés) como un medio para la elegibilidad de Head Start incluso si el miembro tribal que solicita los servicios de AIAN Head Start no se rige por el mismo gobierno tribal que proporciona la TANF tribal?
Sí. Todos los programas de AIAN pueden usar la elegibilidad tribal de TANF como un medio para la elegibilidad de Head Start, incluso si el miembro tribal que solicita los servicios de AIAN Head Start no se rige bajo el mismo gobierno tribal que proporciona la TANF tribal.
¿Cambia este IM los requisitos de la Ley de Head Start o de las Normas de Desempeño del Programa Head Start (HSPPS, sigla en inglés)?
No, este IM no crea una nueva política. Es un recordatorio para que los programas AIAN usen una autoridad existente conforme a la Ley de Head Start (La Ley), según la Sec. 645(a)(1)(B)(i). Los programas también deben continuar cumpliendo con todos los requisitos de elegibilidad, reclutamiento, selección, matrícula y asistencia (ERSEA, sigla en inglés) conforme a la Ley y las HSPPS, que siguen siendo los mismos.
Si las familias son elegibles para los servicios de Head Start debido a su elegibilidad para el Programa de Ayuda Temporal a Familias Necesitadas (TANF, sigla en inglés), ¿se les garantiza la colocación en un programa Head Start?
No. A los solicitantes elegibles no se les garantiza la matrícula en un programa. Los niños son elegibles para los servicios de Head Start por situación de ingresos, cuidado de adopción temporal, carencia de hogar o si reciben beneficios del TANF, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sigla en inglés) o Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, sigla en inglés). Luego, los programas usan sus criterios de selección para priorizar a las familias más necesitadas para la matrícula.
¿Cómo influye la asistencia pública en los requisitos de elegibilidad de ingresos del 51/49 % para los programas tribales?
La Ley de Head Start permite que hasta el 49 % de la matrícula de un programa Head Start de AIAN esté compuesta por matriculados que se ajustan al criterio de elegibilidad con ingresos superiores al límite, sujeto a la Sec. 645(d)(1). Un mínimo del 51 % de la matrícula en el programa para AIAN debe estar compuesta por familias elegibles por ingresos, niños sin hogar, niños en cuidado adoptivo temporal o familias que reciben, o son elegibles para recibir, asistencia pública. Las familias que reciben, o son elegibles para recibir, el TANF tribal, contarían para el mínimo del 51 % de las familias elegibles por ingresos, independientemente de sus ingresos reales.
¿Cómo verificaría un programa la recepción de un beneficio o servicio tribal financiado por el TANF?
Las tribus tendrán que determinar el proceso para verificar la documentación que funciona de mejor forma para su población única. Las HSPPS en 45 CFR §1302.12(i)(2) requiere documentación de la agencia de asistencia pública estatal, local o tribal que demuestre que la familia recibe, o es elegible para recibir, asistencia pública.
El IM hace referencia a posibles enfoques para verificar la elegibilidad. Cualquiera que sea el enfoque seleccionado también debe alinearse con el plan tribal TANF.
¿Cómo prueba una familia que actualmente está recibiendo, o es elegible para recibir, beneficios o servicios tribales del TANF?
Para garantizar que la familia recibe actualmente o es elegible para recibir beneficios o servicios tribales del TANF, los programas deben cumplir con su plan TANF y cualquier otra política y procedimiento interno en torno a la verificación de elegibilidad.
Si un niño es elegible para los servicios de Head Start a través del TANF tribal, ¿cómo satisface un programa los requisitos de documentación en las HSPPS?
Toda la documentación de elegibilidad emitida por una tribu debe incluir el nombre del beneficiario, el nombre de la tribu y la confirmación de que el beneficiario recibe o es elegible para recibir beneficios o servicios tribales del TANF, según el plan tribal TANF.
¿Puede una familia proporcionar una autocertificación de que son elegibles para el TANF tribal?
No, una familia no puede proporcionar autocertificación de que son elegibles para el TANF tribal. La autocertificación es solo una verificación apropiada para una familia que no documenta ingresos o que experimenta una falta de vivienda.
Si una familia está ligeramente por encima de los ingresos, pero recibe, o es elegible para recibir, beneficios y servicios tribales del TANF, ¿la consideraríamos categóricamente elegible o con ingresos superiores al límite para los fines de determinación de elegibilidad de Head Start?
Si una familia recibe, o es elegible para recibir, el TANF tribal, son categóricamente elegibles a través de la asistencia pública. Como tal, un programa no necesitaría verificar los ingresos de la familia para fines de elegibilidad, por lo que no se considerarían ingresos excesivos.
Si las familias son elegibles para los servicios de Head Start a través de la asistencia pública, no necesitan verificar los ingresos de esa familia para fines de elegibilidad. Sin embargo, ¿deberían los programas seguir considerando los ingresos de una familia para fines de selección?
Los programas no necesitan verificar la información de ingresos para cumplir con el criterio de elegibilidad a través de la asistencia pública (p. ej., TANF, SSI, SNAP). Sin embargo, los programas aún pueden considerar la información de ingresos de esas familias para los fines de sus criterios de selección.
Se requiere que los programas proporcionen servicios a las familias que más necesitan servicios (45 CFR §1302.12). Un programa debe establecer anualmente criterios de selección que sopesen la priorización de la selección de participantes, en función de las necesidades de la comunidad identificadas en la evaluación de necesidades de la comunidad como se describe en 45 CFR §1302.11(b).
¿Cómo otorgamos puntos si las familias reciben o son elegibles para recibir el TANF tribal?
Cada programa desarrolla sus propios criterios de selección basados en la necesidad de la comunidad y otorga puntos en consecuencia.
¿Hay un orden requerido que los programas deben usen en sus criterios de selección ahora que pueden agregar la elegibilidad categórica para el TANF?
No, no hay un orden que se deba seguir para decidir qué determina la elegibilidad. Cada programa determina los criterios de selección en función de su evaluación de la comunidad para poder encontrar la mayor cantidad de niños y familias elegibles de acuerdo con 45 CFR §1302.14 de las HSPPS. Los programas generalmente otorgan puntos en su proceso de selección para priorizar a los solicitantes elegibles para que obtengan la matrícula.
Cuando se vaya a determinar la elegibilidad de un niño cuyos padres están divorciados y tienen custodia conjunta o dividida, ¿los programas deben verificar que ambos padres reciben, o sean elegibles para recibir beneficios del TANF tribal?
Si los padres de un niño están divorciados o solteros y tienen custodia conjunta o dividida, el niño es elegible para un programa Head Start si cualquiera de los padres recibe, o es elegible para recibir el TANF tribal. El programa no necesita verificar que ambos padres reciban o sean elegibles para recibir el TANF tribal. Solo se necesita que uno de los dos padres sea elegible o reciba asistencia pública.
En el caso de los padres que tienen custodia conjunta o dividida, ¿los programas tienen que revisar los ingresos de ambos padres si van a considerar la elegibilidad a través del TANF tribal?
No, el programa no tiene que revisar los ingresos de ninguno de los padres si van a considerar el TANF tribal para la elegibilidad. Si alguien en la familia de un niño que podría ser admitido en Head Start está recibiendo o es elegible para recibir beneficios del TANF, ese niño se considera categóricamente elegible para los servicios de Head Start, independientemente de los ingresos de la familia del niño.
¿Con qué frecuencia necesita un programa volver a verificar que una familia está recibiendo, o es elegible para recibir, beneficios tribales del TANF?
Después de que tomen la determinación inicial, no tienen que volver a verificar que una familia todavía está recibiendo beneficios del TANF tribal. Como se describe en la Ley, si se determina que un niño es elegible y está participando en un programa Head Start, seguirá siendo elegible hasta el final del año programático siguiente. Las excepciones a esta regla son:
- Si el niño pasa de un programa Early Head Start a un programa Head Start.
- Si el programa Head Start decide no matricular a un niño que regresa cuando hay razones convincentes para que el niño no permanezca en el programa, como cuando hay un cambio en los ingresos familiares del niño y hay un niño con una mayor necesidad de servicios Head Start.
Si las familias que reciben el TANF tribal son elegibles para los servicios de Head Start, ¿significa eso que la elegibilidad de Head Start permite que una familia sea elegible para el TANF tribal?
No. La elegibilidad tribal del TANF está sujeta a sus propios requisitos y cada agencia tribal o consorcios que administran el TANF tribal establece requisitos para la elegibilidad y las operaciones del programa.
¿Con qué frecuencia debe el programa Head Start de AIAN consultar con su oficina tribal del TANF sobre el estado y el contenido del plan TANF tribal pertinente?
Los programas Head Start de AIAN deben comunicarse con su agencia de asistencia pública del TANF tribal para determinar el estado actual del plan TANF tribal y la mejor manera de comunicar cualquier cambio que se pueda hacer al plan entre las dos agencias.
Las tribus indias deben presentar un plan del TANF tribal de tres años al secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, sigla en inglés) a través de la Administración para Niños y Familias (ACF, sigla en inglés) para su revisión y aprobación. Sin embargo, se podría hacer una enmienda al plan TANF tribal durante el período de tres años si la tribu realiza cambios sustanciales en el plan, incluidos aquellos que afectan la elegibilidad de una persona para los servicios tribales del TANF o los requisitos de participación, o cualquier otro cambio en el diseño del programa que altere la naturaleza del programa. Los programas AIAN deben coordinar la comunicación regular con las oficinas pertinentes del TANF tribal para analizar cualquier impacto en la elegibilidad de Head Start.
¿Pueden las posibles familias tribales usar la elegibilidad del TANF tribal para matricularse en un programa Head Start que no sea AIAN?
Si las familias tribales desean matricular a un niño en un programa regional (no AIAN) de Head Start, aún podrían usar la elegibilidad del TANF tribal, de acuerdo con este IM y las regulaciones y leyes existentes. La familia podría recibir documentación de la agencia del TANF tribal para verificar la elegibilidad para los servicios de Head Start independientemente del programa Head Start que elijan.
¿Cómo saben las tribus que administran los fondos del TANF a través de un Plan 477 si las familias son elegibles para los beneficios y servicios financiados por el TANF tribal?
Una tribu indígena que tiene un Plan 477 aprobado no está obligada a mantener registros separados que verifiquen algún servicio o actividad realizada conforme al plan para el programa por el cual los fondos fueron inicialmente autorizados o transferidos (25 U.S.C. § 3413(a)(2)(A)). Por lo tanto, con el propósito de determinar la elegibilidad de Head Start, las familias pueden ser consideradas elegibles para los beneficios y servicios financiados por el TANF tribal si la familia es elegible para un beneficio o servicio que cumple con uno de los cuatro propósitos del TANF y es consistente con el Plan 477. Estos beneficios y servicios incluyen aquellos conforme a los propósitos 1 y 2 del TANF que están limitados a las familias necesitadas, y los beneficios y servicios conforme a los propósitos 3 y 4 que no tienen limitaciones de ingresos o recursos.
Por ejemplo, si una tribu ofrece servicios o beneficios para fomentar la formación y el mantenimiento de familias biparentales a todas las familias con un niño desde el nacimiento hasta los 5 años, y esos servicios o beneficios se describen en el Plan 477, entonces todas esas familias serían categóricamente elegibles para los servicios de Head Start.
Para las tribus que administran fondos del TANF a través de un Plan 477, ¿cuándo se requiere una enmienda a un Plan 477?
Cualquier enfoque adoptado debe alinearse con la elegibilidad para un beneficio o servicio que cumpla con un propósito del TANF en un Plan 477. Los gobiernos tribales deben revisar su Plan 477 para determinar quién es actualmente elegible para los beneficios y servicios que cumplen con un propósito del TANF y pueden enmendar el plan si es necesario. Por ejemplo, si el Plan 477 actual no incluye actualmente a todas las familias de un niño desde el nacimiento hasta los 5 años como elegibles y las tribus desean ampliar la elegibilidad a todas esas familias, la tribu puede presentar una enmienda al Plan 477.
Para las tribus que administran fondos del TANF a través de un Plan 477, ¿qué tipo de documentación se requiere?
Este IM proporciona ejemplos de documentación y comunicación a las familias AIAN que pueden adaptarse para las tribus 477. Si una tribu decide emitir una carta, debe incluir el nombre del beneficiario, el nombre de la tribu y la confirmación de que el beneficiario recibe o es elegible para recibir beneficios o servicios financiados por el TANF tribal. La carta puede provenir de la Oficina 477, pero debe indicar que las familias se consideran elegibles para los beneficios y servicios financiados por el TANF tribal con el propósito de determinar la elegibilidad de Head Start.
La legislación de autorización de Head Start especifica que las familias elegibles para recibir asistencia pública, que ACF ha interpretado que incluye el TANF, son categóricamente elegibles para los servicios de Head Start. Por lo tanto, si la elegibilidad categórica para un programa Head Start de AIAN se determina en función de la recepción de beneficios o servicios de TANF, la documentación de la tribu 477 debe hacer referencia específica a que las familias se consideran elegibles para los beneficios y servicios financiados por el TANF.