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Investigación de los antecedentes

Todos los cuidadores/maestros y personal en los lugares de atención y educación temprana (además de cualquier persona de 18 años o más o un menor de 12 años o más, si lo permite la ley estatal y si un registro/base de datos incluye a menores que residen en un hogar de cuidado infantil familiar) deben someterse a una investigación extensa de sus antecedentes cuando se le contrata y al menos cada cinco años después. Dicha investigación debe realizarse lo más rápidamente posible y completarse dentro de los 45 días después de la contratación.  Los cuidadores/maestros y el personal no deben tener acceso sin supervisión a los niños hasta que se haya completado la investigación. El consentimiento a la investigación de los antecedentes debe ser obligatorio para la consideración del empleo. La investigación exhaustiva de los antecedentes debe incluir lo siguiente:

a) La búsqueda en el registro o depósito de los delincuentes sexuales del estado donde reside el miembro del personal de cuidado infantil, así como de cada estado en que residiera dicha persona durante los 5 años anteriores;

b) Una búsqueda de los registros y bases de datos del abuso y descuido infantil basado en el estado donde reside el miembro del personal de cuidado infantil y en cada estado donde tal persona residió durante los últimos 5 años y

c) Una comprobación de las huellas dactilares de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) usando la identificación de última generación.

Los directores/programas deben revisar cada solicitud de empleo para evaluar la relevancia de cualquier asunto descubierto por la investigación completa de los antecedentes, incluyendo cualquier arresto, cargo criminal pendiente o condena y deben utilizar esta información en las decisiones sobre el empleo conforme a las leyes estatales.