Manual del visitador del hogar en línea

Servicios integrales de todos los programas Head Start

Maestro almorzando con un estudianteComo se indica en la Introducción, la norma Educación en los programas basados en el hogar, 45 CFR §1302.35(a) de las Normas de Desempeño del Programa Head Start (HSPPS, sigla en inglés), nos señala que los programas basados en el hogar deben proporcionar visitas al hogar y actividades de socialización en grupo que promuevan relaciones seguras entre padres e hijos. Los programas también son necesarios para ayudar a los padres a proporcionar experiencias de aprendizaje temprano de alta calidad en el lenguaje, la lectoescritura, las matemáticas, el funcionamiento socioemocional, los enfoques del aprendizaje, la ciencia, las habilidades físicas y las artes creativas. El programa deberá implementar un currículo basado en la investigación que comprenda visitas al hogar, que sean apropiadas en relación con el desarrollo, lenguaje y la cultura, así como actividades de socialización en grupo que apoyen el crecimiento cognitivo, social y emocional de los niños para el éxito futuro en la escuela.

Además, los programas basados en el hogar deben garantizar la prestación de servicios integrales como se describe en la Sección 645A de la Ley de Head Start. Esto se aplica a todas las opciones del programa Head Start y Early Head Start, ya sean basadas en el centro, en el hogar o en un hogar de cuidado infantil familiar. Los programas deben:

  1. Proponer, ya sea directamente o mediante remisiones, servicios de desarrollo infantil, continuos, intensivos e integrales y servicios de apoyo familiar que mejorarán el desarrollo físico, social, emocional e intelectual de los niños que participan en ello.
  2. Asegurarse de que el nivel de servicios que se proporciona a las familias responda a sus necesidades y circunstancias.
  3. Promover las interacciones positivas entre los padres y los niños.
  4. Proveer servicios a los padres para apoyarlos en su rol de padres (incluyendo formación de habilidades de crianza y conocimientos básicos sobre el desarrollo infantil) y servicios para ayudar a las familias a avanzar hacia la autosuficiencia (inclusive los servicios educacionales y de empleo, según proceda).
  5. Coordinar servicios de Head Start con los proporcionados por otros programas en el estado (inclusive los servicios basados en el hogar) y los programas en la comunidad (inclusive programas para bebés y niños pequeños con discapacidades y programas para bebés y niños pequeños sin hogar) para asegurarse de que haya una variedad de servicios integrales (p. ej., servicios de salud y de salud mental y servicios de apoyo a la familia).
  6. Asegurarse de que los niños con problemas conductuales documentados, inclusive los que se relacionan con traumas anteriores o actuales, reciban exámenes sistemáticos y remisiones adecuadas.
  7. Garantizar enlaces formales con programas locales Head Start con el fin de establecer la continuidad de los servicios para niños y familias.
  8. Desarrollar e implementar un procedimiento sistemático para la transición de los niños y los padres desde un programa Early Head Start a Head Start u otro programa local de educación y desarrollo en la primera infancia.
  9. Establecer vías de comunicación entre el personal del programa Early Head Start y el de Head Start u otros proveedores locales de programas de educación y desarrollo en la primera infancia, para facilitar la coordinación de los servicios del programa.
  10. En el caso de una agencia de Early Head Start que opera un programa y que también ofrece servicios de Head Start hasta la edad de asistencia a la escuela, asegurarse de que los niños y familias que participen en el programa reciban tales servicios hasta tal edad.
  11. Garantizar enlaces formales con los proveedores de servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños con discapacidades, conforme a la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (20 U.S.C. 1400 y siguientes), con el consejo de coordinación interinstitucional estatal establecido en la Parte C de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (20 U.S.C. 1431 et seq.), y la agencia responsable de prestar servicio conforme a la sección 106 de la Ley de prevención del maltrato infantil y tratamiento (42 U.S.C. 5106a).
  12. Cumplir con otros requisitos semejantes en torno al diseño y operación del programa como se describen en la subsección (a), según lo establezca el Secretario.